AUTO CONSTITUCIONAL 0363/2016-RCA
Fecha: 12-Dic-2016
improcedencia
El mencionado Juez, mediante Resolución 471/2016 de 18 de noviembre, cursante de fs. 112 a 114, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: 1) Los accionantes denunciaron, como actos vulneradores de su derecho a la propiedad, las OOMM 139/2009; 222/2014; y, 279/2015; dichos actos, datan de anteriores años, constatándose que no interpusieron la presente acción de amparo constitucional, dentro el plazo establecido por la Norma Suprema, dejando transcurrir más de los seis meses exigidos, pretendiendo activar la misma de forma extemporánea; 2) Las Ordenanzas Municipales recurridas, fueron producto de procedimientos administrativos previos de regulación de derecho propietario, del cual tuvieron conocimiento los accionantes; 3) Respecto al derecho de petición, manifestaron que presentaron comunicaciones escritas el 9 de agosto de 2016, al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, solicitando la consideración y complementación de las referidas Ordenanzas Municipales; sin tomar en cuenta, que la solicitud planteada fue dirigida ante el Concejo Municipal y la presente acción tutelar esta interpuesta contra el Presidente de ese Concejo, siendo de inexcusable cumplimiento que la misma también sea planteada contra todos los miembros del indicado ente; y, 4) Finamente, se dirige la acción de defensa contra el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, sin especificar en qué calidad es demandado, como persona individual o como autoridad que hubiera omitido el pronunciamiento de su solicitud de consideración y complementación de las ya mencionadas Ordenanzas Municipales.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- a)
- improcedencia
- i)
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Cumplimiento de los requisitos de admisión
- II.3. Análisis del caso concreto
- computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- CONFIRMAR