Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0363/2016-RCA
Fecha: 12-Dic-2016
Fragmento 7
El art. 128 de la CPE, determina que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- a)
- improcedencia
- i)
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Cumplimiento de los requisitos de admisión
- II.3. Análisis del caso concreto
- computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- CONFIRMAR