AUTO CONSTITUCIONAL 0369/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0369/2016-RCA

Fecha: 15-Dic-2016

a)

Solicita se conceda la tutela, disponiendo la revocatoria de las siguientes resoluciones: a) Autos de 7 de septiembre de 2015 y de 14 de diciembre de igual año pronunciados por el Juez Segundo de Partido y Sentencia -hoy Juez Público Civil y Comercial Segundo- de Montero del departamento de Santa Cruz; y, b) Auto de Vista 118/16, pronunciado por la Sala Civil Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, y que dicha Sala, emita una nueva resolución, en sujeción a los fundamentos jurídicos contenidos en la presente acción de defensa.

Solicitó se conceda la tutela impetrada, disponiendo la revocatoria de las siguientes resoluciones: a) Auto de 7 de septiembre de 2015 y Auto de 14 de diciembre del referido año, pronunciados por el hoy Juez Público Civil y Comercial Segundo de Montero del departamento de Santa Cruz; y, b) Auto de Vista 118/16, pronunciado por la Sala Civil Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento, emita una nueva Resolución, en sujeción a los fundamentos jurídicos contenidos en la presente acción de defensa (fs. 1066 vta.).

De la revisión de los memoriales presentados, se advierte que la Empresa accionante cumplió con lo exigido en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 7 y 8 del artículo precedentemente citado, no siendo necesaria la solicitud de medidas  cautelares. Consecuentemente, se establece que el Juez de garantías no realizó un correcto análisis sobre el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la acción tutelar.