AUTO CONSTITUCIONAL 0369/2016-RCA
Fecha: 15-Dic-2016
i)
La Empresa accionante mediante su representante, manifestó que: i) El argumento de que supuestamente no se cumplió con exponer “la forma en la cual los supuestos actos ilegales han provocado la restricción de los derechos acusados como vulnerados” (sic), carece de consistencia; toda vez que, el acto vulneratorio es el Auto de 7 de septiembre de 2015, que ordenó el embargo preventivo del dinero de su mandante en poder de terceros, confirmado por el Auto de 14 de diciembre de 2016 y el Auto de Vista 118/16; y, ii) Con relación al cumplimiento del principio de subsidiariedad, se tiene que interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación contra el Auto de 7 de septiembre de 2015, mismo que fue confirmado por Auto de Vista 118/16, es decir, dentro del proceso ordinario, no existe ningún otro recurso para impugnar el acto denunciado.