Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0369/2016-RCA
Fecha: 15-Dic-2016
I.4. Resolución del Juez de garantías
El Juez Público de Familia Segundo del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por decreto de 10 de noviembre de 2016 (fs. 1078), dispuso que en el plazo de tres días el accionante adjunte la sentencia del proceso ejecutivo y/o establezca claramente el estado actual del proceso materia de la acción tutelar e identifique al tercero interesado, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la acción de amparo constitucional.