AUTO CONSTITUCIONAL 0369/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0369/2016-RCA

Fecha: 15-Dic-2016

II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisión

1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata”.

El accionante señaló sus generales de ley, Edward Masai Gonzales, con cédula de identidad 4661000 SC, con domicilio en la Av. Beni, entre primer y segundo anillo, edificio Top Center, piso Cuarto, oficina 4 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, además, en base al Testimonio de Poder 2593/2015 de 13 de octubre acredita personería por parte de la empresa Colombia Crest Gold Corp. (fs. 1047 a 1052). Indicó las generales del tercer interesado sociedad “INESCO INGENIERIA & CONSTRUCCIONES S.A.”, representada por Bady Richard Gutiérrez Pérez, con domicilio en la Av. Kenedy, edifico Ricaldi, planta baja, oficina 4 (fs. 1075 vta.).

Indicó como autoridades demandadas a Alain Núñez Rojas y Teresa Lourdes Ardaya Pérez, Vocales de la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Démestica y Pública Segunda y Tercera, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, ambos con domicilio en el edificio del Órgano Judicial de la avenida Uruguay esquina Monseñor Rivero, tercer piso; y, Víctor Hugo Rojas Sánchez, hoy Juez Público Civil y Comercial Segundo de Montero del mismo departamento, con domicilio en el Palacio de Justicia ubicado en la Circunvalación de la ciudad de Montero, Segundo piso (fs. 1075 vta.).

Considera como lesionados los derechos al debido proceso en sus elementos de falta de fundamentación y motivación de las resoluciones, a la tutela judicial efectiva, a la propiedad privada y al principio de legalidad, citando al efecto los arts. 56, 115 y 180 de la CPE; y, 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (fs. 1064 a 1066).