AUTO CONSTITUCIONAL 0369/2016-RCA
Fecha: 15-Dic-2016
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 9 y 14 de noviembre de 2016, cursantes de fs. 1061 a 1077 y 1083 y vta., la Empresa accionante a través de su representante legal, manifestó que, inició un proceso ejecutivo contra Carlos Gustavo Barrios de los Ríos y la garante Sociedad “INESCO INGENIERA & CONSTRUCCION S.A.” (INESCO S.A.) por la suma de $us300 000.- (trescientos mil dólares estadounidenses), monto que fue cancelado a través de un depósito judicial por la parte deudora, después de haberse emitido el Auto intimatorio de pago; proceso que fue sustanciado en el Juzgado Octavo de Partido Civil y Comercial -hoy Juzgado Público Civil y Comercial Octavo- del departamento de Santa Cruz.
Posteriormente, INESCO S.A. antes de formalizar demanda ordinaria de resarcimiento y/o compensación por daño moral a la imagen y reputación comercial, solicitó medida precautoria de retención de dinero en poder de un tercero (embargo preventivo), ante el Juez Segundo de Partido Mixto y Sentencia -hoy Juez Público Civil y Comercial Segundo de Montero del departamento de Santa Cruz-, quien mediante Auto de 7 de septiembre de 2015, concedió dicha solicitud, ordenando a la Jueza Octava de Partido Civil y Comercial -hoy Jueza Pública Civil y Comercial Octava- de Montero del citado departamento, proceda a la retención de la suma de $us300 000.- de propiedad de la empresa Colombia Crest Gold Corp. depositado judicialmente mediante formulario 0124208 de 18 de agosto de 2015, además dispuso que Carlos Gustavo Barrios de los Ríos proceda a la retención de los fondos de propiedad de la aludida Empresa, que tuviera en su poder y sea hasta la suma de $us2 251 904.-(dos millones doscientos cincuenta y un mil novecientos cuatro dólares estadounidenses).
Ante ello, interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación, mismo que mereció el Auto de 14 de diciembre de 2015 por el cual la autoridad judicial rechazó dicho recurso disponiendo “No ha lugar” al mismo; en grado de apelación, el Tribunal de alzada mediante Auto de Vista 118/16 de 12 de julio de 2016, confirmó la Resolución recurrida, sin considerar los argumentos contenidos en el recurso de reposición.
Refiere que, la autoridad judicial -dentro del proceso ejecutivo- intimó al deudor Carlos Gustavo Barrios de los Ríos y, por este motivo, el deudor procedió al pago; sin embargo, a consecuencia del embargo preventivo determinado en el proceso ordinario, no se puede retirar el dinero abonado mediante depósito judicial; asimismo, con dicha medida precautoria que origina un fraude procesal, pretendiendo, que ni el deudor principal, ni el garante paguen la deuda.
También señaló que el tercero interesado, es la Sociedad “INESCO INGENIERIA & CONSTRUCCION S.A.”, representada por Alberto Oscar Barrios de los Ríos, señalando sus generales de ley; añade que, adjunta fotocopia simple de la sentencia dictada dentro del proceso ordinario de resarcimiento y/o compensación por daño moral a la imagen y reputación comercial, seguido por dicha Sociedad representada por Bady Richard Gutiérrez Pérez contra la empresa Colombia Crest Gold Corp; representada por Edward Masai Gonzáles; asimismo, el estado actual del proceso ejecutivo, se encuentra con el pronunciamiento del Auto intimatorio de pago de 23 de julio de 2015 y la parte demandada efectivizó el pago, objeto de la intimación (dinero que se halla retenido por el hoy demandado Juez Público Civil y Comercial Segundo de Montero del departamento de Santa Cruz); en el proceso ordinario de resarcimiento y/o compensación por daño moral, a la imagen y reputación comercial, el 10 de noviembre fue notificado con la sentencia, actualmente se encuentra en etapa de apelación de sentencia.