AUTO CONSTITUCIONAL 0374/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0374/2016-RCA

Fecha: 16-Dic-2016

1)

El accionante manifiesta lo siguiente: 1) Las Notas Ases. Jur. 912/15 de 22 de septiembre de 2015 y DIR.JUR.CJ.FF.AA 415/16 de 10 de junio de 2016, son demandadas a fin de que esta acción tutelar no se convierta en instancia de apelación; ambas misivas, suprimen y vulneran sus derechos constitucionales, debiendo ser respondidas dentro de una acción de carácter extraordinario; por lo que, el plazo establecido por el art. 55 del CPCo, debe computabilizarse desde la última carta emitida; por lo cual, tiene el plazo para interponer esta acción tutelar hasta el 10 de diciembre del presente año; 2) La Nota DIR.JUR.CJ.FF.AA 415/16 de 10 de junio de 2016, nace de la denuncia efectuada sobre la no tramitación de su recurso de apelación efectuado contra la Nota Ases. Jur. 912/15 de 22 de septiembre de 2015; sin embargo, ello no fue contemplado, lo cual deja claro que no puede interponer ningún tipo de impugnación sobre esas determinaciones; y, 3) Las determinaciones sobre las que recae esta acción tutelar, a criterio de las autoridades demandadas, no reconocen recurso alguno por no ser las mismas Resoluciones, hecho que establece que no tiene recurso alguno pendiente; siendo estos actos cuestionados por ello, como resoluciones administrativas definitivas que ponen fin a lo solicitado; vulnerando sus garantías y derechos constitucionales que fueron concedidos por el Auto de Vista de Revisión de Sentencia 3/2009-SCUI, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia Militar; aspectos estos que habilitan la jurisdicción constitucional.