AUTO CONSTITUCIONAL 0374/2016-RCA
Fecha: 16-Dic-2016
improcedencia
La Jueza Pública de Familia Decimoquinta del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 424/2016 de 29 de noviembre, cursante a fs. 68 y vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, fundamentando que: a) Respecto a la Nota 912/15 de 22 de septiembre, el accionante dejó transcurrir el tiempo sin acudir a la justicia constitucional, presentando en su lugar diferentes solicitudes en distintas fechas; operando por ello la causal de improcedencia prevista en el art. 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo), por transcurrir más de seis meses para interponer la presente acción tutelar; y, b) Respecto a la Nota DIR.JUR.CJ.FF.AA 415/16 de 10 de junio de 2016, la parte accionante refiere haber formulado recurso de apelación que no fue tramitado correctamente; sin embargo, en forma errónea presenta la acción de defensa, pretendiendo que se ingrese al fondo de su denuncia sin agotar las vías recursivas en la instancia administrativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- 1)
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- podrá
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa.
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- II.3.
- CONFIRMAR