Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0374/2016-RCA
Fecha: 16-Dic-2016
Fragmento 10
En la presente acción de amparo constitucional, Grover Martín Uribe Martínez -hoy accionante-, pide sea anulada la Nota DIR.JUR.CJ.FF.AA 415/16 de 10 de junio de 2016 y Ases. Jur. 912/15 de 22 de septiembre de 2015 y que por ello Luis Orlando Ariñez Bazzán, Comandante General del Ejército de las FF.AA y Juan Gonzalo Durán Flores, Jefe de la FAB, procedan a dictar una nueva determinación.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- 1)
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- podrá
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa.
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- II.3.
- CONFIRMAR