Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0374/2016-RCA
Fecha: 16-Dic-2016
Fragmento 11
La Jueza de garantías, declaró la improcedencia de la acción de defensa con el argumento que el accionante no dio cumplimiento a los principios de inmediatez y de subsidiariedad, argumentando que éste dejó pasar el tiempo de seis meses sin acudir a la justicia constitucional desde que tomó conocimiento de la Nota Ases. Jur. 912/15 de 22 de septiembre de 2015; de igual manera, presentó esta acción tutelar sin agotar las vías administrativas, pretendiendo que la jueza de garantías ingrese al fondo de su denuncia.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- 1)
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- podrá
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa.
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- II.3.
- CONFIRMAR