AUTO CONSTITUCIONAL 0374/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0374/2016-RCA

Fecha: 16-Dic-2016

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 29 de noviembre de 2016, cursantes de fs. 61 a 67 vta., el accionante manifiesta que, en virtud a un proceso penal seguido en su contra ante el Tribunal de Justicia Militar, se dictó Sentencia condenándolo a tres años; por lo cual, presentó los recursos correspondientes, emitiéndose finalmente Auto de Vista de Revisión de Sentencia 03/2009-SCUI de 30 de septiembre, con el cual, se le absolvió de pena y culpa de los delitos de ꞋꞋꞋAbandono del Servicio en época de Paz y “falta de Incorporación luego de licencia o comisiónꞋꞋꞋ (sic).

Señala que, culminado el proceso se reincorporó al Servicio Activo del Ejercito; habiendo solicitado el resarcimiento y reparación de los daños que le causaron a consecuencia de su injusta baja; reclamando desde el 2012 la cancelación de sus haberes no pagados por los tres años y siete meses que fue dado de baja; sin embargo, todos sus reclamos fueron rechazados o bien ni siquiera contestados.

Indica que, mediante Notas DIR.JUR.CJ.FF.AA 415/16 de 10 de junio de 2016, emitida por Juan Gonzalo Durán Flores y Ases. Jur. 912/15 de 22 de septiembre de 2015, pronunciado por Luis Orlando Ariñez Bazzán, misivas que son actos administrativos definitivos, le negaron en forma concreta su petición de reparación y resarcimiento de daños, pese a que impetró en varias oportunidades pago de sus haberes que al no ser cancelados los mismos afectan a sus aportes a Futuro de Bolivia S.A. “Administradora del Fondo de Pensiones” (AFP).

Manifiesta que al habérsele negado a través de notas y/u oficios el pago de sus sueldos, se le vulneró el derecho a la reparación del daño, que se le causó desde el 2012 a consecuencia de una injusta baja el cual se declaró nula por ser error judicial de los Militares y sus Asesores Jurídicos; no habiéndose cumplido hasta la fecha el resarcimiento que le causaron.