Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0375/2016-RCA
Fecha: 16-Dic-2016
a)
Solicita se conceda la tutela disponiendo que: a) “…la nulidad de obrados del proceso ejecutivo en cuestión, sea hasta el Auto Intimatorio de 28 de marzo de 2006, mediante el cual se admitió la demanda sin saber las generales de ley del demandado y ordena el embargo del bien inmueble, sin haberse cumplido con lo establecido por el articulo 327 inc. 4 del Código de Procedimiento Civil vigente en ese entonces” (sic) y, b) Se ordene a la oficina de Derechos Reales (DD.RR.) la cancelación del derecho propietario de Herman Víctor Ruíz Cárdenas, registrado bajo la matricula computarizada 7.01.1.06.0033217, Asiento A-2 de 1 de diciembre de 2011.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.4. Resolución de la Jueza de garantías
- improcedencia “in limine
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- subsidiariedad
- CONFIRMAR