AUTO CONSTITUCIONAL 0375/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0375/2016-RCA

Fecha: 16-Dic-2016

i)

La accionante manifestó que: i) El principio de subsidiariedad tiene una excepción cuando se trata del restablecimiento inmediato de los derechos restringidos o suprimidos, cuando se presentan medidas de hecho que ocasionen un daño irremediable e irreparable y la protección pueda resultar tardía; y, ii) La autoridad judicial demandada ejecutó actos ilegales y arbitrarios, llegando a dañar gravemente sus derechos a la defensa, al debido proceso y a la propiedad privada, lo que amerita que se otorgue la protección inmediata y se dé aplicación a la excepción a la regla de la subsidiariedad, por cuanto no existen otros recursos ordinarios, ni extraordinarios que garanticen el restablecimiento oportuno e inmediato de tales garantías constitucionales