AUTO CONSTITUCIONAL 0375/2016-RCA
Fecha: 16-Dic-2016
i)
La accionante manifestó que: i) El principio de subsidiariedad tiene una excepción cuando se trata del restablecimiento inmediato de los derechos restringidos o suprimidos, cuando se presentan medidas de hecho que ocasionen un daño irremediable e irreparable y la protección pueda resultar tardía; y, ii) La autoridad judicial demandada ejecutó actos ilegales y arbitrarios, llegando a dañar gravemente sus derechos a la defensa, al debido proceso y a la propiedad privada, lo que amerita que se otorgue la protección inmediata y se dé aplicación a la excepción a la regla de la subsidiariedad, por cuanto no existen otros recursos ordinarios, ni extraordinarios que garanticen el restablecimiento oportuno e inmediato de tales garantías constitucionales
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.4. Resolución de la Jueza de garantías
- improcedencia “in limine
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- subsidiariedad
- CONFIRMAR