AUTO CONSTITUCIONAL 0375/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0375/2016-RCA

Fecha: 16-Dic-2016

improcedencia “in limine

La referida Jueza de garantías, mediante Resolución 252 de 17 de noviembre de 2016, cursante de fs. 67 a 69 vta., declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional; con los siguientes fundamentos: 1) En el presente caso, Elia Romero Rojas, dejó precluir su derecho; puesto que, no recurrió dentro del juicio ejecutivo seguido por Florentino Villarroel Cabello en representación de José Orestes Morales Suárez contra Pablo Villagómez Galviz, proceso en el cual se dispuso el remate y adjudicación del fundo “La Peña”; el 15 de junio de 2016, tuvo conocimiento del proceso aludido y que la matrícula del referido fundo actualmente se encuentra registrado a nombre de Hernán Víctor Ruiz Cárdenas por adjudicación y posterior elaboración de Minuta de 17 de noviembre de 2011, acudiendo directamente a la vía constitucional; y, 2) Se evidencia que la accionante no acudió ante la autoridad competente, mucho menos demostró que hubiese agotado todos los recursos establecidos en el procedimiento civil dentro de un proceso ejecutivo, en procura de precautelar sus derechos, simplemente señala que se han violentado los mismos.

Por Resolución 252 de 17 de noviembre de 2016, la Jueza de garantías declaró la improcedencia “in limine” de la presente acción, con el fundamento de que la accionante no agotó todos los medios y recursos legales que le franquea la jurisdicción ordinaria dentro del proceso ejecutivo seguido por Florentino Villarroel Cabello en representación de José Orestes Morales Suárez en contra de su esposo Pablo Villagómez Galvis, por lo cual, la parte accionante incumplió con el principio de subsidiariedad.

De la revisión de antecedentes y las alegaciones efectuadas en la demanda, se evidencia que la accionante, una vez que tuvo conocimiento del proceso ejecutivo mencionado y que como consecuencia de ello, se procedió al remate y adjudicación del predio denominado “La Peña” que refiere es de su propiedad; si consideraba que sus derechos fueron conculcados en el juicio en cuestión, debió apersonarse ante la autoridad jurisdiccional e interponer los recursos que la ley le otorga, de acuerdo a la normativa civil en vigencia, como ser incidente de nulidad de obrados por falta de notificación, pero no lo hizo así.