AUTO CONSTITUCIONAL 0375/2016-RCA
Fecha: 16-Dic-2016
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 4 de noviembre de 2016, cursante de fs. 56 a 63 vta., la accionante a través de su mandante manifestó que, el 15 de junio de 2016, al intentar obtener un nuevo folio real o certificación alodial de la matrícula 7.0.1.1.06.0033217 del fundo “La Peña” que es de su propiedad, tuvo conocimiento que dicha matrícula se encontraba a nombre de Hernán Víctor Ruíz Cárdenas por adjudicación, dentro del proceso ejecutivo seguido por Florentino Villarroel Cabello en representación de José Orestes Morales Suárez contra su esposo Pablo Villagómez Galvis, proceso que sustanció el Juez Séptimo de Partido Civil y Comercial -hoy Juez Público en lo Civil y Comercial Séptimo- del departamento de Santa Cruz.
Refiere que, su persona no fue legalmente citada con ninguna demanda, providencias u otros actos judiciales, mucho menos con la sentencia dentro del aludido proceso civil, para hacer prevalecer sus derechos constitucionales; en consecuencia, existe la inminencia de un daño irreparable e irremediable al haberse procedido al remate y adjudicación judicial del 50% que tenía sobre el fundo “La Peña”, como esposa del ejecutado; por lo cual, tampoco se puede alegar la existencia de otros medios legales o recursos ordinarios para la protección de sus derechos constitucionales restringidos, siendo que éstos por razones de tiempo pueden resultar tardíos para la protección inmediata que se requiere.
Si la autoridad judicial ahora demandada, hubiese dado cumplimiento al art. 327 inc. 4) del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrg) y obligado a la parte demandante señalar de manera expresa las generales de ley del demandado, no se habrían vulnerado derechos constitucionales, al haberse conocido el estado civil de Pablo Villagómez Galvis; con esas omisiones, se le dejó en un completo estado de indefensión, negándosele la oportunidad cierta de conocer la demanda ejecutiva incoada en contra de su esposo y asumir defensa.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.4. Resolución de la Jueza de garantías
- improcedencia “in limine
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- subsidiariedad
- CONFIRMAR