AUTO CONSTITUCIONAL 0375/2016-RCA
Fecha: 16-Dic-2016
subsidiariedad
En consecuencia, la parte accionante no agotó los mecanismos intraprocesales existentes contra los actos procesales denunciados, encontrándose la jurisdicción constitucional impedida de conocer la acción de amparo constitucional interpuesta, por no haberse agotado previamente la vía ordinaria, más aún cuando esta demanda tutelar está supedita bajo el principio de subsidiariedad, que opera en aquellos casos en los cuales no existe otro remedio judicial o administrativo eficiente, para restituir los derechos que se alegan como lesionados sin que tampoco se advierta el daño inminente e irreparable alegado por la accionante, que no demostró tal situación, por lo que al concurrir una causal reglada de improcedencia, corresponde aplicar lo dispuesto por el art. 54.I del CPCo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.4. Resolución de la Jueza de garantías
- improcedencia “in limine
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- subsidiariedad
- CONFIRMAR