AUTO CONSTITUCIONAL 0375/2016-RCA
Fecha: 16-Dic-2016
I.4. Resolución de la Jueza de garantías
La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por Auto 389 de 8 de noviembre de 2016 (fs. 64), dispuso que en el plazo de tres días, la accionante cumpla con los arts. 31 y 33.2 del CPCo, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la acción de amparo constitucional.
La accionante, por memorial presentado el 15 de noviembre de 2016, cursante a fs. 66, señaló que el tercero interesado es José Orestes Morales Suarez, con cédula de identidad 1500562-SC, solicitando oficios al Servicio de Registro Cívico (SERECI) y Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), para que esas instituciones certifiquen sobre el último domicilio real, y se proceda a citar con la presente acción de defensa; toda vez que, en el proceso ejecutivo no señaló su domicilio real con exactitud.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.4. Resolución de la Jueza de garantías
- improcedencia “in limine
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- subsidiariedad
- CONFIRMAR