AUTO CONSTITUCIONAL 0375/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0375/2016-RCA

Fecha: 16-Dic-2016

I.4. Resolución de la Jueza de garantías

La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por Auto 389 de 8 de noviembre de 2016 (fs. 64), dispuso que en el plazo de tres días, la accionante cumpla con los arts. 31 y 33.2 del CPCo, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la acción de amparo constitucional.

La accionante, por memorial presentado el 15 de noviembre de 2016, cursante a fs. 66, señaló que el tercero interesado es José Orestes Morales Suarez, con cédula de identidad 1500562-SC, solicitando oficios al Servicio de Registro Cívico (SERECI) y Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), para que esas instituciones certifiquen sobre el último domicilio real, y se proceda a citar con la presente acción de defensa; toda vez que, en el proceso ejecutivo no señaló su domicilio real con exactitud.