CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1240/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1240/2016-S1

Fecha: 01-Dic-2016

a)

El abogado de la parte accionante, ratificó en su integridad el memorial de la acción de libertad y ampliando el mismo señaló que: a) Una vez agotada la vía procesal penal interpuso acción de amparo constitucional, “mismo que mereció una modulación del Tribunal Constitucional, estableciendo básicamente que las autoridades recurridas deberían modular su accionar al emitir un fallo de casación debidamente sustentado ahora teóricamente a partir de ese punto entendemos que esta acción de libertad correspondería a un amparo pero en base al art. 125 se da una persecución indebida del accionante por cuanto las autoridades recurridas no dan un procesamiento de legalidad y debido proceso” (sic); y, b) Por informe de 31 de marzo de 2015, labrado por la operadora de archivos del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, se tiene que el expediente procesal de esta causa fue extraviado; empero, antes de la pérdida existía un mandamiento de aprehensión en su contra que puede ejecutarse en cualquier momento, incluso después de más de diez años, donde las autoridades demandadas se negaron a cumplir cabalmente los actos procesales que genere seguridad jurídica, en este entendimiento, la presente acción de defensa interpuesta tiene carácter preventivo, para prevenir que se concrete la situación ilegal de la privación de su libertad.