CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1240/2016-S1
Fecha: 01-Dic-2016
a)
El abogado de la parte accionante, ratificó en su integridad el memorial de la acción de libertad y ampliando el mismo señaló que: a) Una vez agotada la vía procesal penal interpuso acción de amparo constitucional, “mismo que mereció una modulación del Tribunal Constitucional, estableciendo básicamente que las autoridades recurridas deberían modular su accionar al emitir un fallo de casación debidamente sustentado ahora teóricamente a partir de ese punto entendemos que esta acción de libertad correspondería a un amparo pero en base al art. 125 se da una persecución indebida del accionante por cuanto las autoridades recurridas no dan un procesamiento de legalidad y debido proceso” (sic); y, b) Por informe de 31 de marzo de 2015, labrado por la operadora de archivos del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, se tiene que el expediente procesal de esta causa fue extraviado; empero, antes de la pérdida existía un mandamiento de aprehensión en su contra que puede ejecutarse en cualquier momento, incluso después de más de diez años, donde las autoridades demandadas se negaron a cumplir cabalmente los actos procesales que genere seguridad jurídica, en este entendimiento, la presente acción de defensa interpuesta tiene carácter preventivo, para prevenir que se concrete la situación ilegal de la privación de su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- a la vida y a la libertad
- Respecto a las lesiones al debido proceso, la jurisprudencia constitucional ha sido reiterada y uniforme al señalar que la protección que brinda el habeas corpus, ahora acción de libertad no comprende todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa directa para su restricción o supresión
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional
- ; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- causa directa para la privación de la libertad
- CONFIRMAR