CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1240/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1240/2016-S1

Fecha: 01-Dic-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro el proceso penal seguido en su contra a denuncia realizada por Wilma Muñoz Zeballos, se dictó Sentencia el 2 de octubre de 1998, declarándolo autor de la comisión del delito de robo agravado, tipificado en el art. 332 inc. 2) del Código Penal (CP), condenándole a tres años de reclusión, ante lo cual, interpuso recurso de apelación por irregularidades en la entrevista informativa de su persona, mismo que fue resuelto por Auto de Vista 84/99 de 10 de marzo de 1999, anulando obrados; por lo que, se dictó nueva Resolución 13/01 de 5 de octubre 2001, imponiéndole la pena de seis años sin fundamento, ni motivación alguna; asimismo, impugnó el fallo y posteriormente el Auto de Vista 75/2002 de 4 de junio, revocó dicha Sentencia de primer grado, imponiéndole una condena de cuatro años por el delito de robo simple previsto en el art. 331 del mismo instrumento legal, sin considerar atenuantes ni agravantes. Ante ello, planteó recurso de nulidad y casación contra el último Auto de Vista señalado, al efecto, se dictó el Auto Supremo 147 de 19 de marzo de 2003, pronunciado por los ex Ministros ahora demandados, declarando este infundado.

El citado Auto Supremo, declaró infundado el recurso “sin fundamentación y/o motivación y con tan solo una relación ligera de hechos (…), en cuya consecuencia se ejecutorio la sentencia de cuatro años” (sic), además que existió errónea apreciación de la prueba, concretamente la falta de firmas del Juez en las actas del debate, aduciendo en el fallo, que fue subsanado pero sin señalar los números de folios y explicar las condiciones de cómo se encontraban firmadas las actas en el plenario, por otro lado, se observó la declaración del testigo que se encontraba legalmente impedido a declarar, de esa manera aplicó incorrectamente la norma sustantiva

Cabe destacar, que en primera instancia se impuso la condena de tres años; empero, esta sentencia fue anulada, y sin observar la norma legal, en el nuevo proceso penal sustanciado le condena con cuatro años de reclusión, y de acuerdo al art. 413 párrafo tercero del Código de Procedimiento Penal (CPP), no se puede imponer una pena superior a la sentencia anulada, debido a que se favorece con la Ley más benigna, es decir, la Sentencia de 2 de octubre de 1998, que dictó tres años de reclusión.