CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1240/2016-S1
Fecha: 01-Dic-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso penal seguido en su contra a denuncia realizada por Wilma Muñoz Zeballos, se dictó Sentencia el 2 de octubre de 1998, declarándolo autor de la comisión del delito de robo agravado, tipificado en el art. 332 inc. 2) del Código Penal (CP), condenándole a tres años de reclusión, ante lo cual, interpuso recurso de apelación por irregularidades en la entrevista informativa de su persona, mismo que fue resuelto por Auto de Vista 84/99 de 10 de marzo de 1999, anulando obrados; por lo que, se dictó nueva Resolución 13/01 de 5 de octubre 2001, imponiéndole la pena de seis años sin fundamento, ni motivación alguna; asimismo, impugnó el fallo y posteriormente el Auto de Vista 75/2002 de 4 de junio, revocó dicha Sentencia de primer grado, imponiéndole una condena de cuatro años por el delito de robo simple previsto en el art. 331 del mismo instrumento legal, sin considerar atenuantes ni agravantes. Ante ello, planteó recurso de nulidad y casación contra el último Auto de Vista señalado, al efecto, se dictó el Auto Supremo 147 de 19 de marzo de 2003, pronunciado por los ex Ministros ahora demandados, declarando este infundado.
El citado Auto Supremo, declaró infundado el recurso “sin fundamentación y/o motivación y con tan solo una relación ligera de hechos (…), en cuya consecuencia se ejecutorio la sentencia de cuatro años” (sic), además que existió errónea apreciación de la prueba, concretamente la falta de firmas del Juez en las actas del debate, aduciendo en el fallo, que fue subsanado pero sin señalar los números de folios y explicar las condiciones de cómo se encontraban firmadas las actas en el plenario, por otro lado, se observó la declaración del testigo que se encontraba legalmente impedido a declarar, de esa manera aplicó incorrectamente la norma sustantiva
Cabe destacar, que en primera instancia se impuso la condena de tres años; empero, esta sentencia fue anulada, y sin observar la norma legal, en el nuevo proceso penal sustanciado le condena con cuatro años de reclusión, y de acuerdo al art. 413 párrafo tercero del Código de Procedimiento Penal (CPP), no se puede imponer una pena superior a la sentencia anulada, debido a que se favorece con la Ley más benigna, es decir, la Sentencia de 2 de octubre de 1998, que dictó tres años de reclusión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- a la vida y a la libertad
- Respecto a las lesiones al debido proceso, la jurisprudencia constitucional ha sido reiterada y uniforme al señalar que la protección que brinda el habeas corpus, ahora acción de libertad no comprende todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa directa para su restricción o supresión
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional
- ; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- causa directa para la privación de la libertad
- CONFIRMAR