CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1240/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1240/2016-S1

Fecha: 01-Dic-2016

a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad

Por lo expuesto precedentemente, es necesario dilucidar que el accionante en un principio interpone la acción de amparo constitucional, y no así la acción de libertad, y posteriormente, concluye que conforme al art. 125 de la CPE, la supuesta vulneración al debido proceso corresponde ser resguardado por la presente acción tutelar, siendo menester señalar que ésta acción no subsume a todas las formas de lesiones que infringen al citado derecho vulnerado, debiendo precisarse que protege los supuestos que únicamente se vinculan de forma directa al derecho a la libertad personal o de locomoción, por lo que de conformidad al Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, no procede la acción de libertad, puesto que al accionante en ningún momento se le restringió su libertad personal o locomoción para su defensa material o técnica; asimismo, no está privado de libertad. Por lo que se evidencia que al no cumplir con los presupuestos “a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad” (SC 0619/2005-R de 7 de junio), lo solicitado por el impetrante de tutela no se vincula de forma directa con su libertad o locomoción.