CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1240/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1240/2016-S1

Fecha: 01-Dic-2016

denegó

El Juez de Sentencia Penal Segundo del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 13/2016 de 10 de junio, cursante de fs. 186 a 192; denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: 1) Citando a la SC 1865/2004-R de 1 de diciembre, señala que deben presentarse en forma concurrente los presupuestos: i) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de las autoridades públicas denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión y ii) Debe existir absoluto estado de indefensión; 2) Se evidenció que el accionante, intervino en todos los actuados jurisdiccionales, ejerciendo su derecho a la defensa, formulando diferentes recursos de apelación de sentencia, de igual forma planteó el recurso de casación en el fondo y en la forma, por lo que, no existió indefensión absoluta, consecuentemente en base a lo señalado corresponde denegar la acción de amparo constitucional; y, 3) Con relación al Auto Supremo 147 de 19 de marzo de 2003, Resolución cuestionada, interpuso otra acción de libertad en la gestión 2009, misma que fue declarada procedente y que posteriormente remitida en revisión al Tribunal Constitucional Plurinacional, fue anulada disponiéndose que sea tramitada por un Tribunal competente; desde el 16 de mayo del 2011 al presente transcurrieron cinco años, el impetrante de tutela pudo acudir al Tribunal de garantías constitucionales a objeto de restablecer sus derechos, bajo el principio de inmediatez, en el caso de autos, por el tiempo pasado, se constituye inoportuno para reclamar los derechos o garantías vulnerados, por lo que, por ese aspecto también corresponde denegar la presente acción de libertad.