CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1240/2016-S1
Fecha: 01-Dic-2016
denegó
El Juez de Sentencia Penal Segundo del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 13/2016 de 10 de junio, cursante de fs. 186 a 192; denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: 1) Citando a la SC 1865/2004-R de 1 de diciembre, señala que deben presentarse en forma concurrente los presupuestos: i) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de las autoridades públicas denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión y ii) Debe existir absoluto estado de indefensión; 2) Se evidenció que el accionante, intervino en todos los actuados jurisdiccionales, ejerciendo su derecho a la defensa, formulando diferentes recursos de apelación de sentencia, de igual forma planteó el recurso de casación en el fondo y en la forma, por lo que, no existió indefensión absoluta, consecuentemente en base a lo señalado corresponde denegar la acción de amparo constitucional; y, 3) Con relación al Auto Supremo 147 de 19 de marzo de 2003, Resolución cuestionada, interpuso otra acción de libertad en la gestión 2009, misma que fue declarada procedente y que posteriormente remitida en revisión al Tribunal Constitucional Plurinacional, fue anulada disponiéndose que sea tramitada por un Tribunal competente; desde el 16 de mayo del 2011 al presente transcurrieron cinco años, el impetrante de tutela pudo acudir al Tribunal de garantías constitucionales a objeto de restablecer sus derechos, bajo el principio de inmediatez, en el caso de autos, por el tiempo pasado, se constituye inoportuno para reclamar los derechos o garantías vulnerados, por lo que, por ese aspecto también corresponde denegar la presente acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- a la vida y a la libertad
- Respecto a las lesiones al debido proceso, la jurisprudencia constitucional ha sido reiterada y uniforme al señalar que la protección que brinda el habeas corpus, ahora acción de libertad no comprende todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa directa para su restricción o supresión
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional
- ; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- causa directa para la privación de la libertad
- CONFIRMAR