CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1240/2016-S1
Fecha: 01-Dic-2016
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante señaló la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación y “seguridad jurídica”, por lo que, el accionante interpone esta acción de defensa al considerar que esta indebidamente procesado, dentro el proceso penal que se siguió en su contra a denuncia de Wilma Muñoz Zeballos, derivando en la emisión de Sentencia del 2 de octubre de 1998, declarando a Manuel Gonzalo López Castro – ahora accionante-, autor de la comisión del delito de robo agravado, condenándole a tres años de reclusión, mismo que fue anulado mediante Auto de Vista 84/99 de 10 de marzo de 1999. En consecuencia se dictó nueva Resolución 13/01, sancionándole con seis años de reclusión, fallo que fue apelado y por Auto de Vista 75/2002, redujo la condena a cuatro años. Ante el cual, el accionante interpone recurso de nulidad y casación, al efecto, se dictó el Auto Supremo 147, declarando infundado el mismo. En ese contexto, el accionante señala falta de fundamentación y motivación del señalado Auto Supremo, inobservando la falta de firmas del Juez en las actas del debate y la declaración del testigo legalmente impedido, asimismo, desconociendo el principio de legalidad al haberle condenado con una sanción más grave que la impuesta en la Sentencia anulada, manifiesta una persecución ilegal extremo que afecta su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- a la vida y a la libertad
- Respecto a las lesiones al debido proceso, la jurisprudencia constitucional ha sido reiterada y uniforme al señalar que la protección que brinda el habeas corpus, ahora acción de libertad no comprende todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa directa para su restricción o supresión
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional
- ; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- causa directa para la privación de la libertad
- CONFIRMAR