El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar el presente Voto Aclaratorio a la DCP 0154/2016 de 1 de diciembre, respecto de los arts. 1 y 32 dentro del control previo de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica. De conformidad al a
Fecha: 01-Dic-2016
1)
Ahora bien, la interculturalidad tiene que ver, por un lado con el reconocimiento de las diferentes culturas que se practican en las sociedades del Estado boliviano; y por el otro, con la coexistencia y relacionamiento en el marco de la igualdad y respeto recíproco, como consecuencia de la plurinacionalidad; en este entendido, es necesario inferir que las autonomías de acuerdo a lo dispuesto por el art. 272 de la CPE, involucra tres elementos: 1) El autogobierno, que implica la potestad que tiene el soberano de las diferentes entidades territoriales autónomas, para participar en la definición de la estructura y conformación de sus órganos de gobierno, eligiendo a sus autoridades; 2) Administración de recursos económicos; y, 3) Ejercicio de facultades legislativas, reglamentarias, fiscalizadoras y ejecutivas, las cuales se encuentran ligadas estrechamente a la participación política, el ejercicio de la democracia, la interculturalidad, y la institucionalidad, debiendo ejercerse en el marco del pluralismo de manera transversal, involucrando la implementación de una nueva administración pública a través de sus órganos de gobierno.
En este marco, dentro de esta forma de Estado, surge un proceso inclusivo de participación de las NPIOC, en las esferas estatales, por lo que se reconocen sus derechos a partir de su autoidentificación y preexistencia, que permiten mantener viva su cultura, sus formas organizativas desde lo político, económico, jurídico y social; en suma, su existencia misma; por lo que, el Estado por medio de todos sus niveles de gobierno, debe respetar y garantizar el ejercicio pleno de los derechos reconocidos por la Norma Suprema, por cuanto dicha participación debe efectivizarse; asimismo, en el proceso autonómico en este caso del nivel municipal, a través de la inclusión de la forma de democracia en la elección de sus representantes ante el concejo municipal, en el desarrollo de las competencias del nivel municipal, cuando tengan que ver con el aprovechamiento de sus recursos naturales, su cultura, su gestión territorial, así también la organización del mismo en distritos indígenas originario campesinos (DIOC), desde lo inter e intracultural que cohesiona su diversidad, respetando todas sus formas de expresión, en el marco de la igualdad.
- I. ANTECEDENTES
- Fragmento 2
- II.1. El nuevo modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- 1)
- II.2. Sujeción de la carta orgánica municipal a la Constitución Política
- I.
- II.
- de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales…
- subordinación
- subordinada
- sometidos a la presente constitución
- subordinan
- Reglamentación
- y su relación de aplicación jerárquica respecto a la Carta Orgánica, las leyes y otras normas municipales