El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar el presente Voto Aclaratorio a la DCP 0154/2016 de 1 de diciembre, respecto de los arts. 1 y 32 dentro del control previo de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica. De conformidad al a
Fecha: 01-Dic-2016
Reglamentación
El proyecto de Carta Orgánica Municipal en su art. 32, distribuye las normas en una sola prelación jerárquica, colocando con preeminencia a la Carta Orgánica Municipal, que desafortunadamente complementa con la frase “…su Reglamentación técnico jurídico por el Concejo Municipal”. (la negrilla es nuestra) cuando esta potestad de reglamentar le corresponde constitucionalmente al Órgano Ejecutivo (art. 272 y 283 de la CPE), para luego en orden vertical sitúa a las “Leyes Municipales”, para continuar con las “Ordenanzas municipales”, este instrumento normativo en el nuevo diseño constitucional desarmoniza su vigencia debido a que los gobiernos subnacionales ahora están dotados de capacidad legislativa; posteriormente ubica a las resoluciones de alcance administrativo interno del concejo municipal, sobreponiéndose a los “Decretos y reglamentos municipales” emitidos por el Ejecutivo Municipal, estas normas son instrumentos reglamentarios de carácter general y público para la aplicación de las competencias ejecutivas y reglamentarias, siendo impropio que estas se subordinen a un instrumento de carácter interno. Finalmente en el último peldaño ubica a las “Resoluciones administrativas” aprobadas por el mismo órgano. Bajo estas condiciones la disposición examinada fue declarada incompatible, por la DCP 0154/2016, con la cual se comparte; sin embargo, se disiente en los fundamentos de la decisión.
- I. ANTECEDENTES
- Fragmento 2
- II.1. El nuevo modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- 1)
- II.2. Sujeción de la carta orgánica municipal a la Constitución Política
- I.
- II.
- de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales…
- subordinación
- subordinada
- sometidos a la presente constitución
- subordinan
- Reglamentación
- y su relación de aplicación jerárquica respecto a la Carta Orgánica, las leyes y otras normas municipales