El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar el presente Voto Aclaratorio a la DCP 0154/2016 de 1 de diciembre, respecto de los arts. 1 y 32 dentro del control previo de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica. De conformidad al a
Fecha: 01-Dic-2016
sometidos a la presente constitución
En consecuencia, para que exista una relación subordinada es necesaria que exista una relación jerárquica entre dos partes. En esa línea el art. 410.I de la CPE establece: “I. Todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la presente constitución” (las negrillas nos pertenecen).
En razón a lo precedentemente analizado los argumentos de la decisión son contrarios a los principios de jerarquía y supremacía de la Constitución Política del Estado. La incongruencia aludida en los argumentos sobre el uso del término “subordinación” en el contenido y “sujeción” en el epígrafe son insuficientes y contradictorios, como se expuso estos términos conceptualmente son sinónimos.
- I. ANTECEDENTES
- Fragmento 2
- II.1. El nuevo modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- 1)
- II.2. Sujeción de la carta orgánica municipal a la Constitución Política
- I.
- II.
- de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales…
- subordinación
- subordinada
- sometidos a la presente constitución
- subordinan
- Reglamentación
- y su relación de aplicación jerárquica respecto a la Carta Orgánica, las leyes y otras normas municipales