El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar el presente Voto Aclaratorio a la DCP 0154/2016 de 1 de diciembre, respecto de los arts. 1 y 32 dentro del control previo de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica. De conformidad al a
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar el presente Voto Aclaratorio a la DCP 0154/2016 de 1 de diciembre, respecto de los arts. 1 y 32 dentro del control previo de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica. De conformidad al a

Fecha: 01-Dic-2016

sometidos a la presente constitución

En consecuencia, para que exista una relación subordinada es necesaria que exista una relación jerárquica entre dos partes. En esa línea el art. 410.I de la CPE establece: “I. Todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la presente constitución” (las negrillas nos pertenecen).

En razón a lo precedentemente analizado los argumentos de la decisión son contrarios a los principios de jerarquía y supremacía de la Constitución Política del Estado. La incongruencia aludida en los argumentos sobre el uso del término “subordinación” en el contenido y “sujeción” en el epígrafe son insuficientes y contradictorios, como se expuso estos términos conceptualmente son sinónimos.