El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar el presente Voto Aclaratorio a la DCP 0154/2016 de 1 de diciembre, respecto de los arts. 1 y 32 dentro del control previo de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica. De conformidad al a
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar el presente Voto Aclaratorio a la DCP 0154/2016 de 1 de diciembre, respecto de los arts. 1 y 32 dentro del control previo de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica. De conformidad al a

Fecha: 01-Dic-2016

subordinan

Ahora bien, se participó de la decisión de la DCP 0154/2016, sin embargo no compartimos los argumentos de la misma en razón de que el art. 410 en su parágrafo II de la CPE y lo expresado en el Fundamento Jurídico II.2 de este Voto Aclaratorio, establece el principio de supremacía de la Constitución Política del Estado en relación a cualquier dispositivo legislativo y normativo de los niveles de gobierno, quienes se subordinan ineludiblemente a ella. De este modo, si bien la carta orgánica debe respetar los ámbitos competenciales del nivel central y de las otras ETA, pero a la inversa, estas también deben observar el mismo respeto a la distribución competencial, pero esta obligación no emana de ninguna ley ordinaria, sino más bien es un imperativo de la Norma Suprema; por lo que los estatutos, las cartas orgánicas, al igual que las leyes del nivel central del Estado, solo deben sujetarse a la Norma Suprema; sus contenidos y disposiciones solo adquieren validez siempre y cuando estén conforme a ella.