Los suscritos Magistrados expresan su disidencia respecto a la DCP 0156/2016 de 1 de diciembre, sobre la base de los fundamentos jurídicos constitucionales, que se desarrollan mediante el presente Voto Disidente.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados expresan su disidencia respecto a la DCP 0156/2016 de 1 de diciembre, sobre la base de los fundamentos jurídicos constitucionales, que se desarrollan mediante el presente Voto Disidente.

Fecha: 01-Dic-2016

a)

Para mayor abundamiento, es evidente que la noción de derecho autonómico resulta polivalente: a) Pudiendo en unos casos designar al derecho de las Entidades Territoriales Autónomas (ETA) a su autonomía, como lo hace la jurisprudencia precitada; b) En otros al marco normativo general que regula el ejercicio de la autonomía; c) También al ordenamiento jurídico de cada ETA, es decir, a su ordenamiento jurídico interno producto del ejercicio de su potestad legislativa y reglamentaria; y d) Finalmente, a los derechos humanos fundamentales que en determinados casos pretende ser limitados a la autonomía.

En este sentido, se observa que la disposición ahora analizada vincula la noción de “Derecho Autonómico” se vincula a los derechos fundamentales, clasificándolos como de carácter autonómico, aspecto conforme a lo previsto en el art. 109.II de la Constitución Política del Estado (CPE) y en la jurisprudencia previamente glosada, resulta contrario a los preceptos constitucionales, siendo lo correcto haber declarado la incompatibilidad del término “autonómicos” inserto en el nomen iuris del artículo en análisis.