Los suscritos Magistrados expresan su disidencia respecto a la DCP 0156/2016 de 1 de diciembre, sobre la base de los fundamentos jurídicos constitucionales, que se desarrollan mediante el presente Voto Disidente.
Fecha: 01-Dic-2016
a)
Para mayor abundamiento, es evidente que la noción de derecho autonómico resulta polivalente: a) Pudiendo en unos casos designar al derecho de las Entidades Territoriales Autónomas (ETA) a su autonomía, como lo hace la jurisprudencia precitada; b) En otros al marco normativo general que regula el ejercicio de la autonomía; c) También al ordenamiento jurídico de cada ETA, es decir, a su ordenamiento jurídico interno producto del ejercicio de su potestad legislativa y reglamentaria; y d) Finalmente, a los derechos humanos fundamentales que en determinados casos pretende ser limitados a la autonomía.
En este sentido, se observa que la disposición ahora analizada vincula la noción de “Derecho Autonómico” se vincula a los derechos fundamentales, clasificándolos como de carácter autonómico, aspecto conforme a lo previsto en el art. 109.II de la Constitución Política del Estado (CPE) y en la jurisprudencia previamente glosada, resulta contrario a los preceptos constitucionales, siendo lo correcto haber declarado la incompatibilidad del término “autonómicos” inserto en el nomen iuris del artículo en análisis.
- “Artículo 11° (Derechos Autonómicos).-
- Análisis
- derecho autonómico es el derecho que tiene una entidad territorial de asumir una cualidad gubernativa a partir de un nuevo modelo de Estado
- a)
- Artículo 16° (Jerarquía y Ordenamiento Jurídico Administrativo Municipal)
- [1]
- 2)
- Disposición Tercera.- (Reforma parcial de la Carta Orgánica Municipal).-
- Disposición Quinta.- (Reforma total de la Carta Orgánica Municipal).-
- aspecto último, no mencionado por la norma básica.
- Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales
- La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento para la elaboración de Estatutos autonómicos y Cartas Orgánicas
- La reforma total o parcial de los estatutos o las cartas orgánicas
- por cuanto en el procedimiento de reforma