Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Los suscritos Magistrados expresan su disidencia respecto a la DCP 0156/2016 de 1 de diciembre, sobre la base de los fundamentos jurídicos constitucionales, que se desarrollan mediante el presente Voto Disidente.
Fecha: 01-Dic-2016
La reforma total o parcial de los estatutos o las cartas orgánicas
En cumplimiento del mandato constitucional citado, el art. 63 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” (LMAD), dispone que: “La reforma total o parcial de los estatutos o las cartas orgánicas requiere aprobación por dos tercios (2/3) del total de los miembros de su órgano deliberativo, se sujetarán al control de constitucionalidad a cargo del Tribunal Constitucional Plurinacional y serán sometidos a referendo para su aprobación” (las negrillas son nuestras).
- “Artículo 11° (Derechos Autonómicos).-
- Análisis
- derecho autonómico es el derecho que tiene una entidad territorial de asumir una cualidad gubernativa a partir de un nuevo modelo de Estado
- a)
- Artículo 16° (Jerarquía y Ordenamiento Jurídico Administrativo Municipal)
- [1]
- 2)
- Disposición Tercera.- (Reforma parcial de la Carta Orgánica Municipal).-
- Disposición Quinta.- (Reforma total de la Carta Orgánica Municipal).-
- aspecto último, no mencionado por la norma básica.
- Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales
- La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento para la elaboración de Estatutos autonómicos y Cartas Orgánicas
- La reforma total o parcial de los estatutos o las cartas orgánicas
- por cuanto en el procedimiento de reforma