Los suscritos Magistrados expresan su disidencia respecto a la DCP 0156/2016 de 1 de diciembre, sobre la base de los fundamentos jurídicos constitucionales, que se desarrollan mediante el presente Voto Disidente.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados expresan su disidencia respecto a la DCP 0156/2016 de 1 de diciembre, sobre la base de los fundamentos jurídicos constitucionales, que se desarrollan mediante el presente Voto Disidente.

Fecha: 01-Dic-2016

Disposición Tercera.- (Reforma parcial de la Carta Orgánica Municipal).-

Disposición Tercera.- (Reforma parcial de la Carta Orgánica Municipal).- La Carta Orgánica Municipal, podrá ser reformada parcialmente y su necesidad será declarada por el Órgano Legislativo, Concejo Municipal con el voto de dos tercios (2/3) del total de sus miembro. La Ley Municipal de convocatoria, determinará la reforma de los artículos en cuestión, el procedimiento, el presupuesto, los plazos, el control de constitucionalidad y el referendo.