Los suscritos Magistrados expresan su disidencia respecto a la DCP 0156/2016 de 1 de diciembre, sobre la base de los fundamentos jurídicos constitucionales, que se desarrollan mediante el presente Voto Disidente.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados expresan su disidencia respecto a la DCP 0156/2016 de 1 de diciembre, sobre la base de los fundamentos jurídicos constitucionales, que se desarrollan mediante el presente Voto Disidente.

Fecha: 01-Dic-2016

por cuanto en el procedimiento de reforma

De la normas citadas precedentemente se advierte que la elaboración y posterior modificación del proyecto de COM, corresponde al Concejo Municipal, debiendo efectuarse los mismos bajo el criterio participativo; en todo caso, por mandato constitucional es el titular el órgano deliberante, quien debe aprobarlo por dos tercios de votos del total de sus miembros, por cuanto en el procedimiento de reforma debía interpretarse que no es de exclusiva iniciativa del órgano legislativo municipal, sino que también es pertinente la iniciativa ciudadana.

Por otra parte, la Declaración Constitucional Plurinacional objeto de la disidencia ordena la aplicación analógica de los criterios establecidos en la Norma Fundamental para la reforma de la CPE, pero no señala o explica porque esto es necesario, considerando que se trata de dos normas sustancialmente distintas, incurriendo en una decisión arbitraria y carente de fundamento, considerando, aún más, que el control previo de constitucionalidad cuyo objeto es confrontar el contenido de las normas básicas institucionales con la CPE a efectos de garantizar la supremacía constitucional.