Los suscritos Magistrados expresan su disidencia respecto a la DCP 0156/2016 de 1 de diciembre, sobre la base de los fundamentos jurídicos constitucionales, que se desarrollan mediante el presente Voto Disidente.
Fecha: 01-Dic-2016
por cuanto en el procedimiento de reforma
De la normas citadas precedentemente se advierte que la elaboración y posterior modificación del proyecto de COM, corresponde al Concejo Municipal, debiendo efectuarse los mismos bajo el criterio participativo; en todo caso, por mandato constitucional es el titular el órgano deliberante, quien debe aprobarlo por dos tercios de votos del total de sus miembros, por cuanto en el procedimiento de reforma debía interpretarse que no es de exclusiva iniciativa del órgano legislativo municipal, sino que también es pertinente la iniciativa ciudadana.
Por otra parte, la Declaración Constitucional Plurinacional objeto de la disidencia ordena la aplicación analógica de los criterios establecidos en la Norma Fundamental para la reforma de la CPE, pero no señala o explica porque esto es necesario, considerando que se trata de dos normas sustancialmente distintas, incurriendo en una decisión arbitraria y carente de fundamento, considerando, aún más, que el control previo de constitucionalidad cuyo objeto es confrontar el contenido de las normas básicas institucionales con la CPE a efectos de garantizar la supremacía constitucional.
- “Artículo 11° (Derechos Autonómicos).-
- Análisis
- derecho autonómico es el derecho que tiene una entidad territorial de asumir una cualidad gubernativa a partir de un nuevo modelo de Estado
- a)
- Artículo 16° (Jerarquía y Ordenamiento Jurídico Administrativo Municipal)
- [1]
- 2)
- Disposición Tercera.- (Reforma parcial de la Carta Orgánica Municipal).-
- Disposición Quinta.- (Reforma total de la Carta Orgánica Municipal).-
- aspecto último, no mencionado por la norma básica.
- Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales
- La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento para la elaboración de Estatutos autonómicos y Cartas Orgánicas
- La reforma total o parcial de los estatutos o las cartas orgánicas
- por cuanto en el procedimiento de reforma