SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1236/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1236/2016-S1

Fecha: 01-Dic-2016

a)

Enrique Morales Díaz, Juez de Instrucción Penal Tercero del departamento de La Paz, presentó informe cursante a fs. 19 y vta., manifestando que: a) La acción de libertad interpuesta no cumple con los preceptos constitucionales; b) La uniforme jurisprudencia sobre la interpretación de la legalidad ordinaria establece que un juez constitucional no es un juez revisor de la jurisdicción ordinaria; c) De acuerdo al principio de subsidiariedad los reclamos realizados por la accionante debieron ser interpuestos ante la autoridad correspondiente y no así operar el “per saltun”; d) En audiencia de cesación a la detención preventiva realizada el 22 de julio de 2016, la Fiscal de Materia a viva voz vertió haber emitido acusación formal contra la accionante y otro, por el delito de infanticidio; por lo que, en aplicación a la Ley de Descongestinamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal –Ley 586 de 30 de octubre de 2014–, que dispone que ante la presentación de la acusación fiscal el juez de instrucción pierde competencia, suspendió dicha audiencia, para que así el cuaderno de control jurisdiccional sea remitido al tribunal de sentencia penal de turno, y allí pueda instalándose juicio oral público y contradictorio; y, e) Se deniegue la tutela por infracción a la interpretación de la legalidad ordinaria y a la subsidiariedad.