Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1236/2016-S1
Fecha: 01-Dic-2016
III.3. Sobre el principio de celeridad en la resolución de solicitudes de cesación a la detención preventiva
La Sentencia Constitucional Plurinacional 1051/2015-S1 de 30 de octubre, señaló: “La Constitución Política del Estado, determinó en su art. 115, correspondiente a garantías jurisdiccionales que: “I. Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos.
- acción de libertad
- a)
- concedió
- 1.3. Trámite procesal en el tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III.3. Sobre el principio de celeridad en la resolución de solicitudes de cesación a la detención preventiva
- celeridad
- dilaciones innecesarias que en definitiva lesionan el derecho fundamental de la libertad
- Fragmento 9
- exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existiera, el plazo deberá ser cumplido estrictamente
- III.4. Análisis del caso
- Fragmento 12
- Fragmento 13