SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1236/2016-S1
Fecha: 01-Dic-2016
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 60/2016 de 26 de julio, cursante de fs. 24 a 25, concedió la tutela solicitada, disponiendo que en el plazo de veinticuatro horas el Juez demandado señale audiencia para considerar su solicitud de cesación a la detención preventiva y determine cuanto en derecho corresponda; bajo los siguientes fundamentos: 1) De la revisión del cuaderno de control jurisdiccional se pudo constatar la inexistencia de acusación fiscal hasta la fecha, ni copia u otro documento que acuse recepción, aspecto que obsta que el Juez demandado siga conociendo el pedido de cesación a la detención preventiva solicitada por la accionante; y, 2) Si bien la Fiscal de Materia en audiencia señaló verbalmente que presentó acusación de forma equivocada a otro juzgado, extremo que es aceptado por la autoridad demandada, que al ser el contralor de los derechos y garantías, no debió suspender la audiencia ante una sola afirmación de buena fe, más aun cuando de la revisión del cuaderno de investigaciones hasta fs. 139 y vta. (del expediente original) como ya se indicó, no se verificó la existencia física de dicho acto conclusivo.
- acción de libertad
- a)
- concedió
- 1.3. Trámite procesal en el tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III.3. Sobre el principio de celeridad en la resolución de solicitudes de cesación a la detención preventiva
- celeridad
- dilaciones innecesarias que en definitiva lesionan el derecho fundamental de la libertad
- Fragmento 9
- exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existiera, el plazo deberá ser cumplido estrictamente
- III.4. Análisis del caso
- Fragmento 12
- Fragmento 13