SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1236/2016-S1
Fecha: 01-Dic-2016
Fragmento 12
De la documentación que informan los antecedentes del expediente y del informe de la autoridad demandada, se evidencia que el 14 de julio de 2016, la accionante solicitó que se fije audiencia de cesación a la detención preventiva (Conclusión II.1), la cual fue llevada adelante el 22 de similar mes y año, donde la Fiscal de Materia a cargo del caso manifestó que había planteado acusación formal contra la accionante y otro, por la presunta comisión del delito de infanticidio; sin embargo, por un error la misma fue presentada ante otro juzgado; por lo que, el Juez demandado suspendió ese actuado procesal al suponer que perdió competencia de acuerdo a la Ley 586 y por tanto debía previo sorteo elevar la causa a conocimiento del tribunal de sentencia penal de turno para que tome conocimiento del caso y lleve adelante el juicio oral.
- acción de libertad
- a)
- concedió
- 1.3. Trámite procesal en el tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III.3. Sobre el principio de celeridad en la resolución de solicitudes de cesación a la detención preventiva
- celeridad
- dilaciones innecesarias que en definitiva lesionan el derecho fundamental de la libertad
- Fragmento 9
- exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existiera, el plazo deberá ser cumplido estrictamente
- III.4. Análisis del caso
- Fragmento 12
- Fragmento 13