SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1236/2016-S1
Fecha: 01-Dic-2016
acción de libertad
En revisión la Resolución 60/2016 de 26 de julio, cursante de fs. 24 a 25, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Verónica Marisol Quiroga Pando en representación sin mandato de Erlinda Anahí Quinteros Patiño contra Enrique Morales Díaz, Juez de Instrucción Penal Tercero del departamento de La Paz.
Petición que fue aceptada por la autoridad demandada, indicando que creía en la buena fe de la Fiscal de Materia; toda vez que, ya existía una acusación, no le correspondía llevar adelante dicha audiencia; esto pese a que no cursaba en el cuaderno de investigaciones el señalado acto conclusivo y que en la audiencia se determinaría si se mantenía su detención preventiva.
La accionante mediante su representante sin mandato, alegó como lesionado sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa y a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, citando al efecto los arts. 8 y 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- acción de libertad
- a)
- concedió
- 1.3. Trámite procesal en el tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III.3. Sobre el principio de celeridad en la resolución de solicitudes de cesación a la detención preventiva
- celeridad
- dilaciones innecesarias que en definitiva lesionan el derecho fundamental de la libertad
- Fragmento 9
- exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existiera, el plazo deberá ser cumplido estrictamente
- III.4. Análisis del caso
- Fragmento 12
- Fragmento 13