SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1249/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
1)
María Cristina Díaz Sosa y Adolfo Nilo Velasco Albornoz, Vocales de la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por informe escrito cursante de fs. 70 a 71 vta., expresando lo siguiente: 1) La parte accionante de forma apresurada y sin agotar los medios legales que la ley le franquea, planteó la acción de amparo constitucional pretendiendo anular el Auto de Vista 12/2016, dictado en grado de apelación, sin cumplir el principio de subsidiariedad, pretendiendo la revisión del documento base de ejecución dentro del proceso ejecutivo, sin tener en cuenta que este extremo no corresponde analizar, revisar ni corregir a la justicia constitucional; 2) Se pretende anular el Auto de Vista cuestionado; sin embargo, fue pronunciado en estricto apego a la ley, encontrándose debidamente motivado y fundamentado; por lo que, no existe vulneración al debido proceso como erróneamente se afirmó; 3) No hay contradicciones entre el Auto de Vista 64/2013 que confirmó totalmente una resolución y el Auto de Vista 12/2016 que anuló obrados; debiéndose remitir a la parte accionante a la vía ordinaria para que pueda interponer su demanda y hacer valer su derecho; además que el primer Auto de Vista no constituye jurisprudencia vinculante ni obligatoria para que sea adoptada en la segunda Resolución; y, 4) Se debe tomar en cuenta, que las resoluciones dictadas en procesos ejecutivos, sean providencias, autos interlocutorios, sentencias o autos de vista, no cobran autoridad de cosa juzgada material sino formal; y es por ello, que la misma ley procesal (art. 386 del CPCabrg), faculta a las partes revisar en procesos ordinarios lo resuelto en uno ejecutivo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 7
- II.2.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR