SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1249/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1249/2016-S1

Fecha: 02-Dic-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso ejecutivo iniciado contra el Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba para el cobro de dinero por servicios eléctricos, se dictó el Auto de Vista 12/2016 de 21 de enero, donde aparentemente se desconoció la validez de los títulos ejecutivos presentados, suprimiendo parte del inc. 3) del art. 487 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrg) y la existencia de la Ley de Electricidad, debiendo tomarlos en cuenta al momento de resolver el recurso interpuesto; dicha supresión lesionó el derecho al debido proceso del que gozan las personas naturales o jurídicas, como el SETAR; ya que la Ley del Mercado de Valores de forma clara expresa que éstos y los documentos mercantiles de acuerdo al Código de Comercio tienen fuerza ejecutiva, extremo que en el Auto de Vista cuestionado no tomó en cuenta, anotando de forma equivocada que: “… En el presente, se tiene que la tramitación del proceso no fue la correcta toda vez que las facturas presentadas no constituyen títulos valores como lo establece el Cdgo Pdto Civ. Pues no se ha realizado un efectivo control de la demanda como manda el Art. 333 del Cód.Pdto Civ. (…) lo cual no puede pasar desapercibido…” (sic); lo que se considera un acto ilegal al desconocer la ley especial; dado que, se equivocaron al pretender que no debió pasar por alto un error inexistente de la Jueza a quo, quien realizó una correcta valoración de la prueba consistente en las facturas impagas por el Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba, olvidándose que en un proceso similar se demandó a otra entidad tomando como base el mandato del art. 60 de la Ley de Electricidad (LEc) y no solo reconocieron como válidas las facturas que se presentaron como documentos ejecutivos y confirmaron un fallo que a la fecha permitió recuperar el total de lo adeudado por la empresa demandada, siendo el Tribunal de alzada el que emitió dicha determinación; por lo que, se hace evidente que las autoridades demandadas dictaron dos resoluciones totalmente contrarias, a pesar de que una de ellas (Auto de Vista 64/2013 de 14 de junio) debió servir como base análoga para pronunciar el Auto de Vista 12/2016, por mandato del art. 1 del CPCabrg; debiendo observar que se tiene que reflejar igualdad de fallos sobre un mismo motivo de valoración jurídica; dado que, en ambos casos se presentaron como título ejecutivo facturas impagas a favor de SETAR; dictándose una resolución totalmente contraria sobre el mismo aspecto ocasionando un gran perjuicio a la citada institución estatal.