SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1249/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1249/2016-S1

Fecha: 02-Dic-2016

i)

Ramiro Vallejos Villalba, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba, mediante memorial cursante de fs. 99 a 100, señaló que: i) No pudo presentarse a la audiencia de la acción tutelar de 1 de julio de 2016, porque se encontraba de viaje en Salta de la República de Argentina, tal como se acreditó por copias de prensa y por la carta de información que hizo llegar al Concejo Municipal de la misma entidad municipal; ii) La notificación practicada por cédula judicial en instalaciones de la entidad edil para que asista a la indicada audiencia, es contraria a derecho porque violó los derechos a la defensa y al debido proceso, contradiciendo las garantías previstas en los arts. 113, 115 y ss. de la CPE, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), ya que, al no encontrarse en el país                  –como manifestó precedentemente– ameritaba la suspensión de esa audiencia, debiendo practicarse nueva la diligencia porque es de interés público; y, iii) Por las razones expuestas y en resguardo de sus derechos solicitó fijarse nueva fecha de audiencia para la realización de la presente acción de defensa.