SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1249/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
a)
La parte accionante a través de su abogado, ratificó el memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo manifestó: a) SETAR es una entidad pública, de funcionamiento permanente para prestar un servicio; y, haber dictado las autoridades demandadas el Auto de Vista 12/2016, perjudicaron intereses de la empresa; toda vez que, se pretendía recuperar lo que el Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba adeuda; b) El Auto de Vista cuestionado no cumple con el mandato constitucional, porque copia de manera incompleta el art. 487 inc. 3) del CPCabrg, al inobservarlo está desconociendo documentos que constituyen plenos títulos ejecutivos por mandato de una ley especial y no tomaron en cuenta la modificación de la Ley del Mercado de Valores; c) Se vulneró el principio de prelación constitucional del bloque de constitucionalidad, porque debió cumplirse la ley y al no hacerlo se lesionó el debido proceso; dado que ante un caso idéntico, el mismo Tribunal de alzada consideró a las facturas como títulos ejecutivos, en este asunto también fueron utilizadas para cobrar más de Bs1 800 000.- (un millón ochocientos mil bolivianos) que adeuda el Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba; y, d) “…en este caso iniciamos el proceso, la juez hace una valoración de ello emite el Auto intimatorio y a consecuencia de ello emite la sentencia donde se ordena que se pague, ante ello se interpone una apelación forzada, dictan un Auto y anulan obrados y nos envían directamente a la vía Ordinaria, sin considerar que el título ejecutivo, nosotros lo consideramos como válido, porque si nosotros hubiésemos considerado que no era válido hubiésemos ido por la vía ordinaria, cosa que no es cierto, porque tenemos una ley especial…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 7
- II.2.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR