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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1253/2016-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1253/2016-S2

    Fecha: 05-Dic-2016

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    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2.2. Informe de la funcionaria demandada
    • denegó
    • II.1.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 7
    • III.1.  Alcance y finalidad de la acción de libertad
    • III.2.  E
    • la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública, es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal (señalamiento de día y hora de audiencia pública) por las siguientes razones:
    • en caso de existir mecanismos procesales específicos
    • III.4.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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