SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1253/2016-S2
Fecha: 05-Dic-2016
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 133/2016 de 7 de octubre, cursante de fs. 14 a 15 vta., denegó la tutela solicitada; decisión asumida con el fundamento de que si bien se remitió el cuaderno procesal en el que se encuentra la Resolución 187/2016 en la que se establece las condiciones impuestas para que la accionante obtenga su libertad; sin embargo, no demostró ni aportó pruebas para ser evaluadas y evidenciar que la funcionaria demandada tenga un horario los jueves y viernes para verificar documentos en relación a la presentación de garantes, como se ordena en la parte resolutiva de la señalada Resolución que en el punto 3 dispone la presentación de dos garantes solventes, es así que en ningún momento los Jueces Técnicos del indicado Tribunal dispusieron verificación alguna, como tampoco se demuestra la observación que hubiese realizado la funcionaria respecto a la documentación de algunos garantes; es decir, que exista una presunción de culpabilidad, toda vez que la presunción de inocencia es de conocimiento de todas las personas, en ese sentido y al no haber demostrado la accionante las acusaciones y retirada que fue su pretensión, impide que se pueda hacer una valoración objetiva e ingresar en el fondo; sin embargo, al haberse dictado el Auto de admisión y efectuado las notificaciones a las partes, la actitud de la accionante demuestra falta de seriedad, incluso ese Tribunal tuvo que interrumpir un juicio en razón a la atención prioritaria que se debe dar a las acciones de libertad, causando perjuicio a otros actos jurisdiccionales que se tenían programados con la debida anticipación, a los cuales las partes asisten, comprometiendo incluso la imagen del Órgano Judicial.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la funcionaria demandada
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. E
- la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública, es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal (señalamiento de día y hora de audiencia pública) por las siguientes razones:
- en caso de existir mecanismos procesales específicos
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR