SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1253/2016-S2
Fecha: 05-Dic-2016
I.2.2. Informe de la funcionaria demandada
Benita Virginia Tapia Medrano, Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 7 de octubre de 2016, cursante a fs. 8 y vta., manifestó que el 3 de octubre de 2016 los Jueces del indicado Tribunal emitieron la resolución de cesación a la detención preventiva, imponiendo las siguientes medidas a ser cumplidas por la procesada: firma de control en “secretaría del Juzgado” (sic) los lunes y viernes; arraigo; la presentación de dos garantes solventes; y, el verificativo de su domicilio; sin embargo, no cumplió con la presentación de los garantes solventes, por tal motivo no ingresó a despacho el mandamiento de libertad, dado que los Jueces Técnicos de dicho Tribunal dispusieron que una vez que cumpla con las medidas impuestas se dispondría su libertad y la resolución no menciona plazo para el cumplimiento; por tal motivo ante el incumplimiento de su parte se ve impedida de ingresar el correspondiente mandamiento de libertad a despacho, solicita en consecuencia la denegatoria de la presente acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la funcionaria demandada
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. E
- la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública, es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal (señalamiento de día y hora de audiencia pública) por las siguientes razones:
- en caso de existir mecanismos procesales específicos
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR