SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1253/2016-S2
Fecha: 05-Dic-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público a instancias de Assad Céspedes, sufre una serie de vulneraciones a sus derechos y garantías constitucionales por parte de Benita Virginia Tapia Medrano, Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de la Paz; ya que se considera víctima de retardación de justicia dentro de un proceso absurdo y prescrito.
Alega que el 3 de octubre de 2016, la autoridad jurisdiccional contralora del proceso, fijó audiencia de cesación a la detención preventiva, en la misma se determinó la presentación de dos garantes solventes, el arraigo respectivo y la presentación ante el Juzgado los días lunes y viernes, disposición que fue cumplida de su parte; sin embargo, a momento de presentar los documentos exigidos como requisitos para obtener dicho beneficio, la funcionaria ahora demandada le manifestó que ella sólo verifica esa documentación los jueves y viernes, por lo que en ese momento pidió que se designe a otra persona del Juzgado para que realice la verificación, pero la indicada funcionaria le negó su solicitud y procedió ella misma a la verificación y comenzó a observar los documentos efectuando una valoración de presunción de culpabilidad de uno de los garantes por tener un proceso por la supuesta comisión del delito de falsedad material que hasta la fecha no tiene sentencia, de tal manera que esta funcionaria está actuando con pleno desconocimiento del principio de presunción de inocencia garantizado por la propia Constitución Política del Estado.
Finalmente señala que su persona tiene el plazo de setenta y dos horas para el cumplimiento en la presentación de los documentos para la aplicación de las medidas sustitutivas impuestas por el referido Tribunal de Sentencia Penal, en ese sentido considera que se encuentra perjudicada por las observaciones efectuadas por esta funcionaria, toda vez que las autoridades contraloras del proceso, pueden revocar la resolución por la dilación provocada por la Secretaria hoy demandada, dado que no está exigiendo algo fuera de lo normal, simplemente el cumplimiento de la Resolución 187/2016 de 3 de octubre.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la funcionaria demandada
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. E
- la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública, es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal (señalamiento de día y hora de audiencia pública) por las siguientes razones:
- en caso de existir mecanismos procesales específicos
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR