SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1253/2016-S2
Fecha: 05-Dic-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, denuncia que la Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de La Paz, vulneró sus derechos a la libertad, debido proceso, celeridad de justicia y certidumbre jurídica, toda vez que a momento de presentar la documentación exigida como requisito para obtener el beneficio de la cesación a la detención preventiva, dicha funcionaria empezó a observar los documentos, haciendo juicios de valor de presunción de culpabilidad de uno de sus garantes por tener un proceso por la supuesta comisión del delito de falsedad material que a la fecha no tiene sentencia, de tal manera que actuó con pleno desconocimiento del principio de presunción de inocencia, garantizado por la propia Norma Suprema, en ese sentido considera que se vé perjudicada por tales observaciones efectuadas por esta funcionaria, toda vez que las autoridades contraloras del proceso, pueden revocar la resolución por la dilación provocada, dado que no está exigiendo algo fuera de lo normal, sino simplemente el cumplimiento de la Resolución 187/2016.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la funcionaria demandada
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. E
- la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública, es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal (señalamiento de día y hora de audiencia pública) por las siguientes razones:
- en caso de existir mecanismos procesales específicos
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR