Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1253/2016-S2
Fecha: 05-Dic-2016
II.1.
II.1. Cursa el informe presentado el 7 de octubre de 2016 por Benita Virginia Tapia Medrano, Secretaria demandada, en el que manifiesta que la accionante no cumplió con la presentación de sus garantes solventes y por tal motivo no ingresó el mandamiento de libertad a despacho ya que los Jueces Técnicos del tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de La Paz, dispusieron que previamente cumplidas las medidas impuestas se dispondría su libertad (fs. 8).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la funcionaria demandada
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. E
- la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública, es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal (señalamiento de día y hora de audiencia pública) por las siguientes razones:
- en caso de existir mecanismos procesales específicos
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR