SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1261/2016-S2
Fecha: 05-Dic-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que el 7 de enero de 2016, fue notificada con el Pliego de Cargo de 5 de enero del citado año, emitido por el Comité Disciplinario de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “Madre y Maestra”Ltda., donde se le hizo conocer de la denuncia realizada el 9 de noviembre de 2015, por las socias Nimia Gallardo Uriona y Rosaura Figueroa Sandoval, miembros y componentes del Comité de Vigilancia,donde se le atribuyó la comisión de supuestas faltas disciplinarias que causaron un supuesto daño “reputacional” a la imagen de la referida Cooperativa, en dicha denuncia se alega que fue abogada patrocinante de un exfuncionario de dicha entidad financiera, no comprometiendo haber ejercido dicha defensa legal, y que por ética debió evitar.
Manifiesta que por este motivo se apersono ante el Comité Disciplinario mediante un incidente de nulidad de extinción de la acción por el transcurso del tiempo, con el argumento de que la denuncia recepcionada por el Comité Disciplinario data del 10 de noviembre de 2015, fecha desde la cual el proceso debió concluir a los treinta días; sin embargo, transcurrieron cincuenta y siete días desde la denuncia hasta la notificación con el primer actuado procesal, y ciento catorce días hasta el 4 de marzo de 2016, fecha de conclusión del proceso, motivo por el cual planteo el referido incidente de extinción, al haber transcurrido superabundantemente el citado plazo establecido en el Estatuto Orgánico de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “Madre y Maestra” Ltda.; sin embargo, el incidente planteado no fue considerado por el Comité Disciplinario, ya que no se le explico de manera motivada o fundamentada porque razón no es posible considerar dicha figura legal, por el contrario se prosiguió el proceso disciplinario instaurado en su contra en el que se le sancionó con la prohibición del ejercicio de sus derechos en su condición de socia por el lapso de tres años, infringiendo de esta manera los arts. 115 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE), al vulnerar su derecho al debido proceso y a una defensa amplia e irrestricta.
Señala, que nunca le proporcionaron fotocopias simples de todo el proceso, pese a las solicitudes del 13 de enero y 18 de febrero de 2016, las cuales no fueron respondidas y que además el Comité Disciplinario le notifico con la Resolución sancionatoria de 4 de marzo de 2016, en tablero de la referida Cooperativa, motivo por el cual no conoció de forma íntegra los fundamentos y motivos del fallo redactado; sin embargo, otras notificaciones se realizaronen su domicilio real.
Arguye que al enterarse extra proceso de la Resolución Sancionatoria de 4 de marzo de 2016; es decir, a través de otro socio sancionado en dicho proceso con la misma resolución, presento recurso de apelación de manera oral en cumplimiento de los arts. 14 y 15 del Estatuto Orgánico de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “Madre y Maestra” Ltda., contra la Resolución sancionatoria dando a conocer todos los agravios como el hecho de que el Comité Disciplinario no resolvió de manera fundamentada y motivada el incidente de extinción de la acción y en relación a la duración de más de treinta días, del proceso que se le instauró; empero,siendo planteado el mismo en Asamblea General Ordinaria de Socios llevada a cabo el 26 de marzo de 2016, constituida dicha Asamblea como tribunal de apelación de segunda instancia, confirmó la Resolución Sancionatoria de 4 de marzo de 2016, sin haber motivado y fundamentado su determinación, limitándose alzar la mano en votación para confirmar dicha resolución, sin tomar en cuenta que al tener la atribución de resolver las apelaciones y convertirse en un Tribunal de segunda instancia, debió explicar de manera clara, sustentada en derecho los motivos que le llevaron a tomar una decisión, argumentación que debe seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados y exponer con puntualidad los elementos jurídicos legales que determinaron su posición.
Concluye que otro de los actos ilegales del Comité Disciplinario, dado a conocer por otro socio en la Asamblea de 26 de marzo de 2016, fue que Fabián Vargas Tapia, se encontraba fungiendo de forma ilegal como miembro del Comité Disciplinario; es decir, en usurpación de funciones que no le competen, por lo que carecía de legitimidad para emitir cualquier resolución, ya que a consecuencia de la emisión de la “SCP 0440/2015”, emitida en una acción de amparo constitucional en el que se le denegó la tutela, debió renunciar al cargo como miembro de dicho Comité disciplinario; sin embargo, todos los miembros del Comité Disciplinario y directivos de la citada Cooperativa, permitieron que Fabián Vargas Tapia careciendo de legitimidad y competencia llevando a cabo el proceso disciplinario instaurado contra la accionante a sabiendas de que todas sus actuaciones son ilegales y nulas de pleno derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11
- II.12.
- 1) El Comité Disciplinario de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “Madre y Maestra” Ltda., realizó los siguientes actos
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc. Asimismo, desde el ámbito de los actos contra los que procede, esta acción se dirige contra aquellos actos y omisiones ilegales o indebidos provenientes no sólo de los servidores públicos sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección.
- el amparo constitucional se constituye en un proceso constitucional, de carácter autónomo e independiente con partes procesales diferentes a las del proceso ordinario o por lo menos con una postura procesal distinta, con un objeto específico y diferente, cual es la protección y restitución de derechos fundamentales con una causa distinta a la proveniente del proceso ordinario, esto es, la vulneración concreta o inminente de derechos fundamentales a raíz de actos y omisiones ilegales o indebidos
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios. A estas características se añade la de generalidad, a través de la cual la acción puede ser presentada sin excepción contra todo servidor público o persona individual o colectiva.
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (...) comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos»
- está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna, pues dichos mandatos constitucionales son la base de las normas adjetivas procesales en nuestro ordenamiento jurídico, por ello los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad,
- La jurisprudencia constitucional (SSCC 0082/2001-R, 0157/2001-R, 0798/2001-R, 0925/2001-R, 1028/2001-R, 1009/2003-R, 1797/2003-R, 0101/2004-R, 0663/2004-R, 022/2006-R, entre otras) es uniforme al identificar al debido proceso como un derecho, garantía, principio de orden general y complejo, a su vez compuesto por otros derechos y garantías, como ser
- no puede limitarse en su aplicación solo a los ámbitos jurisdiccional y/o administrativo, haciéndose extensivo a cualquier procedimiento en el que deba determinarse una responsabilidad,
- La motivación de las resoluciones es un elemento componente del derecho-garantía-principio del debido proceso, así lo ha entendido este Tribunal que en la SC 0937/2006-R de 25 de septiembre, al señalar que: `…las resoluciones que emiten las autoridades judiciales, deben exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de esas resoluciones, exigencia que se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación o casación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades inferiores´». Este deber de fundamentación de las resoluciones judiciales, se vincula tanto con la garantía del debido proceso como con el derecho a la seguridad jurídica.
- cuando las resoluciones no están motivadas «…y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia, por lo mismo se le abren los canales que la Ley Fundamental le otorga para que en búsqueda de la justicia, acuda a este Tribunal como contralor de la misma, a fin de que dentro del proceso se observen sus derechos y garantías fundamentales, y así pueda obtener una resolución que ordene la restitución de dichos derechos y garantías, entre los cuales, se encuentra la garantía del debido proceso, que faculta a todo justiciable a exigir del órgano jurisdiccional a cargo del juzgamiento una resolución debidamente fundamentada,
- Resolución de procedencia y apertura de proceso
- interponer recurso de apelación ante la próxima Asamblea General Ordinaria y/o Extraordinaria de Socios
- 2)
- CONFIRMAR en parte
- 3° Disponiendo