SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1261/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1261/2016-S2

Fecha: 05-Dic-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refiere que el 7 de enero de 2016, fue notificada con el Pliego de Cargo de 5 de enero del citado año, emitido por el Comité Disciplinario de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “Madre y Maestra”Ltda., donde se le hizo conocer de la denuncia realizada el 9 de noviembre de 2015, por las socias Nimia Gallardo Uriona y Rosaura Figueroa Sandoval, miembros y componentes del Comité de Vigilancia,donde se le atribuyó la comisión de supuestas faltas disciplinarias que causaron un supuesto daño “reputacional” a la imagen de la referida Cooperativa, en dicha denuncia se alega que fue abogada patrocinante de un exfuncionario de dicha entidad financiera, no comprometiendo haber ejercido dicha defensa legal, y que por ética debió evitar.

Manifiesta que por este motivo se apersono ante el Comité Disciplinario mediante un incidente de nulidad de extinción de la acción por el transcurso del tiempo, con el argumento de que la denuncia recepcionada por el Comité Disciplinario data del 10 de noviembre de 2015, fecha desde la cual el proceso debió concluir a los treinta días; sin embargo, transcurrieron cincuenta y siete días desde la denuncia hasta la notificación con el primer actuado procesal, y ciento catorce días hasta el  4 de marzo de 2016, fecha de conclusión del proceso, motivo por el cual planteo el referido incidente de extinción, al haber transcurrido superabundantemente el citado plazo establecido en el Estatuto Orgánico de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “Madre y Maestra” Ltda.; sin embargo, el incidente planteado no fue considerado por el Comité Disciplinario, ya que no se le explico de manera motivada o fundamentada porque razón no es posible considerar dicha figura legal, por el contrario se prosiguió el proceso disciplinario instaurado en su contra en el que se le sancionó con la prohibición del ejercicio de sus derechos en su condición de socia por el lapso de tres años, infringiendo de esta manera los arts. 115 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE), al vulnerar su derecho al debido proceso y a una defensa amplia e irrestricta.

Señala, que nunca le proporcionaron fotocopias simples de todo el proceso, pese a las solicitudes del 13 de enero y 18 de febrero de 2016, las cuales no fueron respondidas y que además el Comité Disciplinario le notifico con la Resolución sancionatoria de 4 de marzo de 2016, en tablero de la referida Cooperativa, motivo por el cual no conoció de forma íntegra los fundamentos y motivos del fallo redactado; sin embargo, otras notificaciones se realizaronen su domicilio real.

Arguye que al enterarse extra proceso de la Resolución Sancionatoria de 4 de marzo de 2016; es decir, a través de otro socio sancionado en dicho proceso con la misma resolución, presento recurso de apelación de manera oral en cumplimiento de los arts. 14 y 15 del Estatuto Orgánico de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “Madre y Maestra” Ltda., contra la Resolución sancionatoria dando a conocer todos los agravios como el hecho de que el Comité Disciplinario no resolvió de manera fundamentada y motivada el incidente de extinción de la acción y en relación a la duración de más de treinta días, del proceso que se le instauró; empero,siendo planteado el mismo en Asamblea General Ordinaria de Socios llevada a cabo el 26 de marzo de 2016, constituida dicha Asamblea como tribunal de apelación de segunda instancia, confirmó la Resolución Sancionatoria de 4 de marzo de 2016, sin haber motivado y fundamentado su determinación, limitándose alzar la mano en votación para confirmar dicha resolución, sin tomar en cuenta que al tener la atribución de resolver las apelaciones y convertirse en un Tribunal de segunda instancia, debió explicar de manera clara, sustentada en derecho los motivos que le llevaron a tomar una decisión, argumentación que debe seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados y exponer con puntualidad los elementos jurídicos legales que determinaron su posición.

Concluye que otro de los actos ilegales del Comité Disciplinario, dado a conocer por otro socio en la Asamblea de 26 de marzo de 2016, fue que Fabián Vargas Tapia, se encontraba fungiendo de forma ilegal como miembro del Comité Disciplinario; es decir, en usurpación de funciones que no le competen, por lo que carecía de legitimidad para emitir cualquier resolución, ya que a consecuencia de la emisión de la “SCP 0440/2015”, emitida en una acción de amparo constitucional en el que se le denegó la tutela, debió renunciar al cargo como miembro de dicho Comité disciplinario; sin embargo, todos los miembros del Comité Disciplinario y directivos de la citada Cooperativa, permitieron que Fabián Vargas Tapia careciendo de legitimidad y competencia llevando a cabo el proceso disciplinario instaurado contra la accionante a sabiendas de que todas sus actuaciones son ilegales y nulas de pleno derecho.