SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1261/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1261/2016-S2

Fecha: 05-Dic-2016

II.4.

II.4.    Por nota de 21 de enero de 2016, Grover Sandoval Siles, Juan Carlos Gonzales Villa y Elena Albornoz Gareca, en respuesta a la nota supra, señalan que la atención de los procesos es de acuerdo al orden de recepción, y que la sumatoria de ochenta y un días, no es la correcta si se considera desde el momento de la recepción de la denuncia hasta el 13 de enero del 2016, fecha de recepción de la nota de la accionante y que no corresponde la extinción de la acción de la denuncia (fs. 43). Dicha nota  fue notificada a la accionante el 4 de febrero de 2016.