SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1261/2016-S2
Fecha: 05-Dic-2016
interponer recurso de apelación ante la próxima Asamblea General Ordinaria y/o Extraordinaria de Socios
A efectos de establecer si evidentemente, la Asamblea General Ordinaria de Socios, realizó los actos ilegales denunciados por la accionante, corresponde previamente mencionar que el art. 15 del Estatuto Orgánico de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “Madre y Maestra” Ltda., señala: “Los socios que se creyeren injustamente amonestados o suspendidos, podrán interponer recurso de apelación ante la próxima Asamblea General Ordinaria y/o Extraordinaria de Socios” (fs. 3 vta.), asimismo el art. 20 del Código Disciplinario y Reglamento Disciplinario, aprobado el 24 de marzo de 2012, también dispone que : “ (…) Los fallos emitidos por el Comité Disciplinario son de cumplimiento obligatorio y solo podrán ser apelables ante la Asamblea General Ordinaria de Socios, instancia que será la única que podrá Ratificar, Reconsiderar o modificar los fallos emitidos por el Comité Disciplinario” (sic) (fs. 29); en este entendido, de la normativa que rige o regula el funcionamiento de la Cooperativa citada, se tiene que la Asamblea General Ordinaria y/o Extraordinaria de Socios, se constituye en la instancia de revisión de los fallos o determinaciones emitidas por el Comité Disciplinario.
En este orden, cabe resaltar que habiendo la accionante planteado apelación de manera oral ante la Asamblea General Ordinaria de Socios el 26 de marzo de 2016, contra Resolución de 4 de marzo de 2016, emitida por el Comité Disciplinario, en la misma se señaló como puntos de agravios además de otros que han sido señalados por el Acta de dicha Asamblea, los ahora denunciados como actos ilegales ejercidos por el citado Comité Disciplinario, tales como, el no haberse considerado el incidente de extinción de la acción planteada, la no extensión de fotocopias simples y la notificación ilegal en el tablero de la citada Cooperativa con la Resolución sancionatoria de 4 de marzo de 2016, agravios que al no haber sido respondidos en dicha Asamblea, evidencian la existencia de una resolución carente de motivación, lo que demuestra que se ha incurrido en el acto vulneratorio reclamado por la accionante, cuando señala que la Asamblea General Ordinaria de Socios confirmó la Resolución sancionatoria de 4 de marzo de 2016, sin motivar y fundamentar dicha determinación, en este entendido, cabe señalar que conforme se tiene de los antecedentes ya referidos es evidente que al haberse planteado apelación de forma oral por la accionante en dicha Asamblea y haberse sometido tan solo a votación la ratificación de la Resolución de 4 de marzo de 2016, conforme se tiene de la Conclusión II.12 del presente fallo constitucional, sin expresión de los motivos y fundamentos que hacen a una resolución debidamente fundamentada, así como no haber respondido a cada una de los puntos impugnados y reclamados por la accionante, se ha vulnerado el derecho al debido proceso en sus elementos motivación y fundamentación, máxime si conforme se ha señalado en el Fundamento Jurídico III. 3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, las resoluciones que emitan las autoridades públicas y particulares, en los casos en los que se dilucide sobre la determinación de responsabilidad, deben exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de un fallo, más aún si se trata de resolver en apelación la impugnación de resoluciones pronunciadas por instancias inferiores, como en el presente caso llega a constituir el Comité Disciplinario, cuya resolución estaba siendo sometida a revisión de la Asamblea General Ordinaria de Socios; por ende, al no contar la Resolución impugnada con los elementos establecidos por la jurisprudencia constitucional, la decisión tomada sin la debida motivación y fundamentación se torna en un fallo de hecho y no de derecho que vulnera el debido proceso, en tal razón; si bien el art. 36 del Estatuto Orgánico de la Cooperativa demandada, expresa que los acuerdos se tomaran por mayoría simple de votos, esto no implica que en los casos que la Asamblea se constituya en tribunal de apelación esté eximida de emitir sus decisiones de manera fundamentada y motivada, por ende cuando se emite únicamente la conclusión a la que arribado el juzgador, como en el presente caso, en el que se concluyó por la ratificación de la Resolución sancionatoria de 4 de marzo de 2016, por mayoría de votos, se tiene que existe la duda de la accionante, de no haberse obrado conforme a justicia.
En este entendido, a efecto de una resolución debidamente fundamentada, la Asamblea General Ordinaria de Socios también debió pronunciarse sobre cada uno de los puntos planteados al constituirse en una instancia de apelación; en consecuencia, debió verificar si efectivamente ha sido o no considerado el incidente planteado de extinción de la acción, igualmente debió pronunciarse en relación al segundo agravio, verificando si ha existió o no una respuesta a las solicitud de fotocopias legalizadas, y si evidentemente se inobservó su normativa interna, a efectos de la notificación de la Resolución sancionatoria de 4 de marzo de 2016; finalmente la referida Asamblea, debió también pronunciarse en relación a los demás puntos cuestionados o planteados en el recurso de apelación de acuerdo a lo regulado por su normativa sobre dichos aspectos; consecuentemente, al no ser considerado dichos puntos planteados en la apelación, la Asamblea General Ordinaria de Socios, ha emitido tal como ya se ha señalado una resolución carente de motivación y fundamentación que vulnera el derecho al debido proceso; máxime si también es evidente, que fue el presidente del Consejo Disciplinario, quien dirigió la Asamblea en relación a la tramitación del recurso de apelación, cuando el art. 29 del Estatuto Orgánico de la Cooperativa de ahorro y Crédito Abierta “Madre y Maestra” Ltda., en su art. 29 establece:” (…) La dirección y presidencia de la Asamblea General estará a cargo del Presidente del Consejo de Administración, quien cederá este derecho al Vicepresidente cuando se cuestione su labor” (sic) (fs. 6), denotándose en consecuencia la existencia de actos ilegales que atentan contra el debido proceso, conforme se tiene del Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, que comprende el conjunto de requisitos los cuales deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente, ante cualquier tipo de actos que provengan de autoridades públicas o particulares.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11
- II.12.
- 1) El Comité Disciplinario de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “Madre y Maestra” Ltda., realizó los siguientes actos
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc. Asimismo, desde el ámbito de los actos contra los que procede, esta acción se dirige contra aquellos actos y omisiones ilegales o indebidos provenientes no sólo de los servidores públicos sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección.
- el amparo constitucional se constituye en un proceso constitucional, de carácter autónomo e independiente con partes procesales diferentes a las del proceso ordinario o por lo menos con una postura procesal distinta, con un objeto específico y diferente, cual es la protección y restitución de derechos fundamentales con una causa distinta a la proveniente del proceso ordinario, esto es, la vulneración concreta o inminente de derechos fundamentales a raíz de actos y omisiones ilegales o indebidos
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios. A estas características se añade la de generalidad, a través de la cual la acción puede ser presentada sin excepción contra todo servidor público o persona individual o colectiva.
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (...) comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos»
- está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna, pues dichos mandatos constitucionales son la base de las normas adjetivas procesales en nuestro ordenamiento jurídico, por ello los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad,
- La jurisprudencia constitucional (SSCC 0082/2001-R, 0157/2001-R, 0798/2001-R, 0925/2001-R, 1028/2001-R, 1009/2003-R, 1797/2003-R, 0101/2004-R, 0663/2004-R, 022/2006-R, entre otras) es uniforme al identificar al debido proceso como un derecho, garantía, principio de orden general y complejo, a su vez compuesto por otros derechos y garantías, como ser
- no puede limitarse en su aplicación solo a los ámbitos jurisdiccional y/o administrativo, haciéndose extensivo a cualquier procedimiento en el que deba determinarse una responsabilidad,
- La motivación de las resoluciones es un elemento componente del derecho-garantía-principio del debido proceso, así lo ha entendido este Tribunal que en la SC 0937/2006-R de 25 de septiembre, al señalar que: `…las resoluciones que emiten las autoridades judiciales, deben exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de esas resoluciones, exigencia que se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación o casación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades inferiores´». Este deber de fundamentación de las resoluciones judiciales, se vincula tanto con la garantía del debido proceso como con el derecho a la seguridad jurídica.
- cuando las resoluciones no están motivadas «…y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia, por lo mismo se le abren los canales que la Ley Fundamental le otorga para que en búsqueda de la justicia, acuda a este Tribunal como contralor de la misma, a fin de que dentro del proceso se observen sus derechos y garantías fundamentales, y así pueda obtener una resolución que ordene la restitución de dichos derechos y garantías, entre los cuales, se encuentra la garantía del debido proceso, que faculta a todo justiciable a exigir del órgano jurisdiccional a cargo del juzgamiento una resolución debidamente fundamentada,
- Resolución de procedencia y apertura de proceso
- interponer recurso de apelación ante la próxima Asamblea General Ordinaria y/o Extraordinaria de Socios
- 2)
- CONFIRMAR en parte
- 3° Disponiendo