SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1261/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1261/2016-S2

Fecha: 05-Dic-2016

Resolución de procedencia y apertura de proceso

De antecedentes del caso se tiene que a denuncia del Comité de Vigilancia de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “Madre y Maestra” Ltda., el 10 de noviembre de 2015, se instauró un proceso disciplinario contra la  accionante y habiéndose realizado una serie de actuados por el Comité Disciplinario de la citada Cooperativa como la emisión de pliego de cargo del 5 de enero de 2016, entre otros; por Auto de 27 de enero de 2016,  dicho Comité anuló obrados hasta la presentación de la denuncia,  consiguientemente emitió el 3 de febrero de 2016,Resolución de procedencia y apertura de proceso contra Estela Janeth León Romero, -accionante- y Vladimir Castro Zeballos, Edgar Kenny QuisberthVelásquez y Eliana Cintia García de Mercado, de igual forma emitió pliego de cargo contra los citados el 10 de febrero de 2016, en consideración la contravención del arts. 14 inc. c) del Estatuto Orgánico de la citada Cooperativa, 65 de la Ley General de Cooperativas; y, 431 de la Ley de Servicios Financieros, para posteriormente el 4 de marzo de 2016, emitir Resolución Sancionatoria contra la accionante y Vladimir Castro Zeballos, por contravención de los arts. 14 inc. c), del  Estatuto Orgánico,   11incs. d); f) del Código Disciplinario, Capitulo IV, VI. II. incs. a); e); c); j) ;k); 2, 6, 9, y 12 del Código del Buen Gobierno Corporativo, suspendiéndolos temporalmente por tres años a ejercer sus derechos como socios a partir de la notificación de la Resolución; sin embargo, es evidente, que dicha Resolución fue impugnada a través de la apelación planteada de manera oral conforme refiere la accionante, mediante Acta de la Asamblea General de Socios de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “Madre y Maestra” Ltda., de 26 de marzo de 2016, en la que como puntos de agravios señaló los siguientes: a) No ha sido legalmente notificada con la Resolución de 4 de marzo de 2016; b) Que se afectó sus derechos a la petición, información, defensa y la presunción de inocencia, porque no se le otorgó fotocopias legalizadas de todo el proceso, pese haber solicitado en tres oportunidades; c) No se dio respuesta al incidente que planteo de extinción de la acción por el transcurso del tiempo, contraviniendo su derecho a la defensa y al debido proceso; d) Que se violentó su derecho a la defensa y al debido proceso, al no haber respondido al incidente de nulidad planteado el 12 de febrero de 2016, por falta de notificación con la Resolución de procedencia; e) No existió daño causado por la accionante ya que actuó como abogada patrocinante y abogada libre de Rene Vargas, por un contrato de servicios, aclarando que era suplente del Consejo de Administración; y, f) La Resolución de 4 de marzo de 2016, es carente de fundamentación, motivación es incompleta y no resolvió sobre el incidente de nulidad e incidente de extinción de la acción por el transcurso del tiempo. Empero, también es evidente que dicha apelación, mereció la resolución emitida en la Asamblea General de Socios de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “ Madre y Maestra” Ltda., de 26 de marzo del referido año, de cuya acta se tiene que en dicha Asamblea, fue el presidente del Comité Disciplinario quien puso a consideración de todos los miembros de la Asamblea la Resolución Sancionatoria de 4 de marzo de 2016, la cual fue aprobada por el voto de cuarenta y nueve socios, sin haber expresado argumento o motivo alguno por el cual se emitió dicha determinación.